Teletrabajo-3

 In Teletrabajo

Siguiendo con el post, me gustaría detallar algunas de las características que determinan la dependencia del trabajador con el empresario y la naturaleza laboral de la relación.

Por muchos ya es sabido que las relaciones laborales, lo son, entre otros motivos, por la ajenidad, alteridad, subordinación, voluntariedad, etc, propias de las mismas.

En cuanto al teletrabajo, otras notas que determinan la dependencia con el empresario pueden ser:

Propiedad del programa: Si el progrma informático es propiedad del empresario o proporcionado por la empresa, esta dependencia tecnológica sería la máxima expresión de la subordinación al empleador.

Repetición de trabajos: La sucesiva prestación de servicios para la empresa, la repetición de las tareas en el tiempo por cuenta del mismo empleador.

No poder rechazar los trabajos: Si no podemos negarnos a realizar las tareas encomendadas, rehusar propuestas.

Supervisión del trabajo realizado: Si nos controlan los resultados, cantidades, calidades, tiempos, objetivos.

La titularidad de los datos e información utilizados: Cuando los datos recabados o utilizados y toda la información relativa al trabajo concreto o a las tareas establecidas son propias de la empresa, de propiedad del empleador.

El establecimiento de una retribución fija

Dándose estas características, podemos garantizar que la relación entre trabajador y empresario, lo es propiamente, es decir, laboral, por su dependencia y subordinación.

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